Una Jueza federal Décimo Quinta de Distrito en el estado de Veracruz Daniela María León Linarte, ordenó la cancelación del proceso y libertad sin condiciones para la Jueza Angelica Sánchez, ya que el delito por el cual era acusada no ameritaba presión preventiva y contaba con una suspensión Provicional, por lo que ordenó se deje en libertad sin condicionamiento.
En la sentencia de la Juez señala que no podía ser detenida ya que contaba con una suspensión Provicional y tampoco podía ser presentada ante las autoridades judiciales que la reclamaban por medio de la policía ministerial, por lo que incurrieron en desacato.
En dicha sentencia señala lo siguiente:
"No podía ser detenida materialmente, así como tampoco se conducida ante la autoridad judicial que la reclamará por medio de la fuerza pública, en este caso ante el Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa Veracruz.
En otras palabras por tratarse de de una orden de aprehensión emitida por delitos que no amerita no meditan presión preventiva oficiosa, os efectos de la suspensión provisional decretada por esta juzgadora se traducen en que la quejosa no podía ser detenida con motivo de esa orden de aprehensión" señala una parte.
En otra parte señala lo siguiente:
"En estricto acatamiento a la suspensión provisional de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada en el incidente de suspensión en que se actúa, al momento de acordar la recepción de tal oficio, determine no tener a su disposición a la allá investigada Angélica Sánchez Hernández y por el contrario, establezca que, en virtud de que los hechos con apariencia de delito por los que se investiga a la aquí quejosa no ameritan prisión preventiva oficiosa, ORDENE QUE SE LE DEJE EN INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO.
En el entendido que, dentro de dicho término concedido, deberá notificar y gestionar cualquier actuación necesaria, tendente a dar cumplimiento a esta determinación, a toda aquella autoridad tercera vinculada a su ejecución (ejemplo, el director del centro carcelario, policía procesal o la Secretaría de Seguridad Pública Estatal) así como, dentro de tal término deberá informarlo a este Juzgado de Distrito, ya que el mismo es perentorio e improrrogable.
Por su parte, la autoridad responsable policiaca deberá abstenerse de realizar actos o acciones que impliquen su participación directa o indirecta en la privación de la libertad de la nombrada incidentista, mientras continúe surtiendo efectos la suspensión concedida en su favor.
Con el apercibimiento que, en caso de no cumplir en la forma y término referidos, las autoridades vinculadas al cumplimiento de esta resolución serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación".
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