Con 46 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra el pleno del Congreso local aprobó el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado a fin de crear la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.
En este sentido los legisladores locales autorizaron que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sea un órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Asimismo, tendrá como atribuciones la de Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en materia de corrupción.
Contará con personal operativo, directivo, administrativo y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la Fiscalía General, y también deberá auxiliarse de los servicios periciales y la policía ministerial.
De igual manera, se plantea adecuar y separar las atribuciones de la Visitaduría General, de la Contraloría General y de la Fiscalía General del Estado; la primera como órgano de inspección, supervisión y evaluación de la Fiscalía General, dotada de atribuciones concernientes al debido cumplimiento de la función sustantiva de este organismo autónomo; y la segunda como órgano interno de control, cuyo titular será nombrado y removido por el Congreso del Estado.
El Fiscal Anticorrupción deberá ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de su designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado, en ambos casos ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y goce de buena reputación.
Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de la designación, contar con título profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en actividades afines y poseer, preferentemente estudios de posgrado.
Además, durará en su cargo cinco años y la persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente Municipal no podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durante el año previo al día de su nombramiento.
Cuando el Fiscal Anticorrupción esté por concluir el periodo para el que haya sido nombrado, el Fiscal General lo hará saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento correspondiente.
Por única ocasión el Congreso del Estado procederá al nombramiento del Fiscal Anticorrupción dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria a que hace mención el artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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