martes, 11 de julio de 2017

Morena, PT, PANAL y el PRI impugnaran los recién aprobados procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los 212 ayuntamientos

Los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), aprobaron los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos, en el Proceso Electoral 2016–2017, esto bajo el señalamiento de que era sospechoso.

Después de discutir por más de dos  horas  y planteando modificaciones al acuerdo original, que fueron desechadas, se validó  la asignación de regidurías en los 212 municipios, que según lo dicho por los consejeros permitirá a los candidatos independientes asegurar un espacio de representación proporcional.

Por lo anterior, la regiduría única se asignará al partido o candidatura independiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.

Cuando el triunfo por mayoría relativa lo obtiene una coalición, no participará en la asignación de la regiduría única, el partido político que haya postulado a la fórmula de candidatos a Presidente (a) Municipal y Síndico (a) conforme al convenio de coalición en el Municipio correspondiente.

En caso de empate en la votación entre partidos políticos o candidaturas independientes para la asignación de la regiduría única, se procederá a  determinará si alguno de los partidos empatados participó en coalición.

Esto se realizará con base en los acuerdos a través de los cuales el órgano máximo de dirección aprobó el registro de la o las coaliciones que se hubiesen presentado, así como en los respectivos convenios de coalición registrados.

En caso de que ninguno de los partidos haya participado en coalición, la regiduría que corresponda se asignará mediante sorteo por insaculación.

Consistirá en colocar en un recipiente transparente, tantas papeletas como partidos o candidaturas empatadas hubiese. En solo una de ellas, se asentará la palabra “sí” y en el resto, la palabra “no”.

Las papeletas deberán ser colocadas en el recipiente, mostrándolas previamente al público, mezclándolas para evitar su identificación una vez que se encuentren en la urna.

Finalmente, la regiduría será otorgada, al partido o candidatura que recoja la papeleta con la palabra “sí”, asentando lo conducente en el acta circunstanciada de la sesión correspondiente.
 
En los casos de que uno o los dos partidos empatados sí haya participado en coalición, a éste se sumarán los votos que en su caso se hubiesen distribuido originalmente durante el procedimiento del cómputo municipal, al o los partidos políticos con los que estuvo coaligado, eliminando con ello el empate existente.
 
El procedimiento para la asignación de regidurías en ayuntamientos con más de tres ediles, se determina el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida.

Se identifican los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3% de la Votación Total Emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.

La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que sí obtuvieron el 3% de la Votación Total Emitida será la Votación Efectiva; es decir, se excluyen los votos nulos, de los candidatos no registrados, y de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el 3% de la Votación Total Emitida.

Para realizar la asignación se tiene que obtener el cociente natural, que resulta de dividir la Votación Efectiva, entre el número de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará con todos sus decimales.

Se determina el número de regidurías que se le corresponde a cada partido político y/o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el cociente natural dentro de su votación.

Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido político y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente natural.
 
Una vez realizada la asignación, se deberán comprobar los límites de sobre y subrepresentación, para tal efecto se deberá determinar, por cada partido político o candidatura independiente con derecho a asignación, el porcentaje que implican los ediles que le corresponden respecto del total de ediles que integran el ayuntamiento, y el porcentaje que implica su votación individual del total de la Votación Efectiva.

Habrá sobrerrepresentación cuando la representación en el ayuntamiento sea mayor a 8 puntos porcentuales respecto a la representación en la Votación Efectiva.

Habrá sub-representación cuando la representación en el ayuntamiento sea menor a 8 puntos porcentuales respecto a la representación en la Votación Efectiva.

En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político y/o candidatura independiente se le deducirá la o las regidurías necesarias hasta ajustarse a los límites establecidos.

Durante el debate el representante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Rafael Carvajal Rosado, anunció que su partido impugnará los recién aprobados procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los 212 ayuntamientos.

Reiteró que el documento es inconstitucional, por lo que pidió copia certificada del documento avalado este día y de los 115 municipios donde no hubo interposición de recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), pues con ello, advirtió, los verá "en los tribunales".

Los representantes de PANAL, PT, PRI, se sumaron a la queja, al señalar que era evidente que los lineamientos tenían la intención de otorgar 40 regidurias al PAN, para establecer en el papel lo que no lograron ganar en las urnas el pasado 4 de junio.

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