miércoles, 10 de mayo de 2017

La sala regional del TEPJF y el TEEV validaron la candidatura de Fernando Yunes Márquez a la alcaldía de Veracruz

Debido a que se confirmó de que no se realizaron actos anticipados de campaña las autoridades Jurisdiccionales validaron la candidatura de Fernando Yunes Márquez a la alcaldía de Veracruz, y a nivel federal,  se confirmó la sentencia de la autoridad local.

En sesiones por separado del TEEV y el TEPJF revisaron las quejas contra el hijo del gobernador, que se postuló como alcalde de Veracruz, en el caso de la autoridad jurisdiccional local se declararon como infundados o inoperantes los alegatos de Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, quien aspiraba a la postulación.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electoral del ciudadano JDC 220/2017, se dijo que los institutos políticos tienen derecho a designar discrecionalmente a sus abanderados, como estrategia para conseguir el triunfo.

Lo anterior, porque gozan de la libertad para determinar las normas de sus procesos internos de selección de candidatos.

Y es que Gutiérrez de Velasco Urtaza controvirtió la resolución de la Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del PAN, bajo el argumento que el procedimiento de designación del senador de la República con licencia fue arbitraria, autoritaria y que además no cumplía con el debido proceso porque no se realizó el proceso de entrevista.

El magistrado ponente Javier Hernández, consideró que  la decisión de la instancia intrapartidista no violó los derechos político-electorales de los aspirantes a un cargo edilicio y que  la Comisión Jurisdiccional no actuó de manera arbitraria, pues está facultada para hacer la designación de candidatos.

También se determinó que resultaba infundado que la Comisión Permanente Nacional estuviera obligada a plasmar en su designación la forma en cómo valoró a cada una de las personas que integraba determinada terna, puesto que, el ejercicio de ponderación que realizó para la designación de sus candidaturas, es un acto de discrecionalidad emitido en ejercicio de su facultad de autodeterminación.

En la sesión de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se resolvió el juico JRC/31, por el que se confirma la sentencia del TEEV que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de campaña de parte del Senador con licencia.

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