Con 25 votos en contra y 25 votos a favor,
el dictamen de la reestructuración de la deuda pública fue rechazado por el
pleno del Congreso del Estado, la reestructuración de la deuda pública de
Veracruz.
A pesar de que el PRI había presionado para que se pagara
a los ayuntamientos las deudas del 2016, con recursos excedentes de la
reestructuración de la deuda pública, el grupo legislativo votó en contra de la
iniciativa, junto con Morena y no se logró la aprobación del dictamen de la comisión
de hacienda del estado.
Cabe recordar que la única modificación que se le hizo, al
dictamen sobre la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del
Gobierno de Veracruz está contemplada en el artículo 12, en el cual se
establece que en el caso de que haya liberación de recursos es para enfrentar
el déficit financiero del estado, y en caso de haber remanentes, se aplicarán
preferentemente a la terminación de obra pública inconclusas o devengadas en el
año 2016 en los 212 ayuntamientos
El dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado señala textualmente
en el artículo 12: “En el caso de que se logre liberación de recursos como
resultado del proceso de reestructuración o refinanciamiento, en los términos
de este Decreto, éstos deberán aplicarse a la consecución de un balance
presupuestal sostenible de las finanzas públicas del estado, de conformidad con
lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo, Primero de la ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.
Y en el segundo párrafo se asienta: “De existir
remanente, éstos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras
públicas que se encuentren inconclusas o devengadas en el ejercicio fiscal del
año 2016 respecto del Fondo de Infraestructura Social de las Demarcaciones
territoriales del Distrito Federal de los 212 municipios y estatales”.
Además, se podrán constituir uno o más fideicomisos
irrevocables para administrar los recursos destinados al pago de las
operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o
instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés; o se
podrán modificar los fideicomisos previamente constituidos.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los
gastos y costos asociados a la contratación de los créditos celebrados no podrá
exceder del 2.5% del monto contratado de cada financiamiento u obligación,
siempre que se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura, fondos de reserva
y las Garantías de Pago.
En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados
o de cobertura y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados con la
contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del
monto contratado del financiamiento u obligación. El Dictamen añade que las
operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que no sean
concertadas durante el año 2017 se podrán contratar en el ejercicio fiscal de
2018.
El dictamen se someterá a votación en la sesión
extraordinaria de este martes y para su aprobación se requiere de mayoría
calificada, es decir, de 34 votos a favor como mínimo, que hasta este momento
no se han podido conseguir ante la negativa de los grupos legislativos de
MORENA y del PRI.
El referido dictamen autoriza al titular del Poder Ejecutivo
para iniciar el proceso de refinanciamiento o reestructura de la deuda pública
del Gobierno del Estado por 42 mil millones de pesos derivados de 21 créditos;
además, de 4 operaciones financieras (Bono Cupón Cero Federal) por más de 6 mil
millones de pesos.
Los créditos y operaciones financieras a reestructurar
datan de los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015; los acreedores son
Tenedores Bursátiles, Multiva, Interacciones, Banco del Bajío, Banobras,
Inbursa, Santander, Banamex y Banorte.
Las operaciones constitutivas de deuda que podrán ser
objeto de refinanciamiento o reestructura al amparo del presente Decreto, que
en su origen se destinaron a inversión pública productiva, habiendo contratado
dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento e
inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, son las siguientes:
Acreedor Tipo
de obligación Fecha de contratación Monto original contratado Saldo al 30 de
septiembre del 2016 Plazo
pactado (meses)
Tenedores bursátiles Emisión
bursátil 16/12/2008 $1,106’918,400 $978’626,557 360
Tenedores bursátiles Emisión
bursátil 28/11/2006 $5,193’081,559 $6,655’635,202 360
Bajío Crédito
simple 13/12/2010 $1,500’000,000 $1,480’644,736 240
Banobras Crédito
simple 08/12/2011 $1,220’000,000 $1,159’833,260 300
Banobras Crédito
simple 08/12/2011 $4,600’000,000 $4,373’141,800 300
Banorte Crédito
simple 15/12/2011 $4,500’000,000 $4,092’286,376 240
Banamex Crédito
simple 21/12/2011 $500’000,000 $399’553,565 180
Multiva Crédito
simple 26/04/2012 $1,500’000,000 $1,333’445,158 240
Santander Crédito
simple 13/06/2012 $750’000,000 $635’524,095 180
Inbursa Crédito
simple 04/07/2012 $5,500’000,000 $266’472,140 300
Interacciones Crédito
simple 24/07/2012 $1,500’000,000 $1,131’741,152 194
Multiva Crédito
simple 23/08/2012 $1,000’000,000 $894’821,843 180
Interacciones Crédito
simple 28/09/2012 $1,500’000,000 $1,147’519,185 192
Tenedores bursátiles Emisión
bursátil 12/11/2012 $2,299’899,005 $2,467’897,253 300
Tenedores bursátiles Emisión
bursátil 12/11/2012 $1,864’870,000 $1,691’476,252 180
Tenedores bursátiles Emisión
bursátil 12/11/2012 $700’000,000 $634’914,700
180
Multiva Crédito
simple 29/04/2013 $1,300’000,000 $1,202’061,528 180
Interacciones Crédito
simple 04/12/2013 $695’000,000 $574’240,571 182
Multiva Crédito
simple 17/02/2015 $1,338’000,000 $810’225,542 20
Banobras Crédito
simple 16/12/2015 $5,000’000,000 $4,819’696,372 240
Multiva Crédito
simple 21/12/2015 $4,798’012,077 $4,779’822,912 204
Saldo total consignado en el Registro Público Único $41,529’580,199
Las obligaciones que si bien no reportan saldos, pero que
sí implican obligaciones contractuales para el Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, las cuales son las siguientes:
Acreedor Tipo
de obligación Fecha de contratación Monto original contratado Plazo pactado
(meses)
Banobras Crédito
simple (Bono Cupón Cero Federal) 07/09/2011 1,717'650,673 240
Banobras Crédito
simple (Bono Cupón Cero Federal) 14/09/2011 3,039'073,341 240
Banobras Crédito
simple (Bono Cupón Cero Federal) 05/10/2012 1,074'353,538 240
Banobras Crédito
simple (Bono Cupón Cero Federal) 28/11/2012 199'646,462 240
De autorizarse la reestructuración de la deuda, el
Gobierno del Estado en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores
deberá enviar a la Legislatura un informe por escrito pormenorizado de los
términos financieros y condiciones contractuales de las referidas ofertas
irrevocables, para la contratación, reestructura o refinanciamiento de los
créditos.
El plazo de endeudamiento sería por 30 años quedando como
garantía de pago un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro
y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o de
las Aportaciones Federales como son las del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o de los fondos, impuestos,
participaciones, aportaciones, o derechos que llegaran a sustituirlas.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura que se
celebren podrán realizarse mediante la emisión de bonos, valores, certificados
u otros títulos de deuda pública en los mercados financieros mexicanos, o bien,
mediante la celebración de créditos con instituciones financieras mexicanas.
El dictamen que ya circula determina que el destino de
los recursos obtenidos por medio de las operaciones autorizadas será únicamente
la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del Gobierno del
Estado, por lo que no se contempla el pago de obligaciones a los municipios.
La Comisión Dictaminadora especifica que ante la
complejidad de la deuda y las condiciones de cumplimiento de pago tanto de
empréstitos como de emisión de títulos de deuda, se requiere llevar a cabo una
reestructuración y refinanciamiento de manera particular, y según la propuesta,
debe llevarse en etapas:
Con la finalidad de modificar las cláusulas o, en su caso
eliminarlas, ya que establecen penalidades que están a punto de configurarse en
estos primeros meses de 2017, y que podrían generar la demanda de pronto pago,
ocasionando un colapso en las participaciones federales y en todo flujo de
recursos estatales comprometidos al pago de deuda, con la consecuente crisis
financiera insostenible que esto causaría.
Y en una segunda etapa, se reestructurarían los créditos
y emisiones bursátiles que, según análisis, están comprometidas con tasas de
interés más altas de que lo que están en el mercado financiero.
En el Dictamen se especifica que habrán de dejarse como
fuente de pago y/o como garantía, o ambas, Por ello, también se autoriza al
Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular
de la SEFIPLAN, emita las instrucciones irrevocables o bien, modifique o
cancele las instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar derechos de
terceros, para la afectación de los fondos federales o de las fuentes de
ingreso propias con las que se deba garantizar y efectuar el pago de las
obligaciones contraídas en virtud del Decreto.
Se establece que mientras existan obligaciones de pago
derivadas del refinanciamiento o reestructura se deberán prever en los
respectivos Decretos de Presupuesto de Egresos, las partidas necesarias para el
pago del servicio de la deuda.
La reestructura será deuda pública, ya sea mediante el
pago anticipado o mediante la modificación de los términos y condiciones de los
contratos de crédito o de los títulos que se encuentren vigentes a la fecha de
promulgación de este instrumento, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de cada obligación o financiamiento, así como las reservas
que deban constituirse en relación con los mismos.
Finalmente en la iniciativa se proponía que se podría
realizarse el número de operaciones que resulten pertinentes para la
reestructuración o refinanciamiento parcial o total de las obligaciones
financieras a cargo del Gobierno del Estado que tengan su origen en los
financiamientos contratados por las administraciones estatales anteriores, y
que durante el período de vigencia de este Decreto se encuentren inscritas en
el Registro Público Único.
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