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Continúan sin aprobar los diputados la reestructuración de la deuda pública del estado

Con 25 votos en contra y 25 votos a favor, el dictamen de la reestructuración de la deuda pública fue rechazado por el pleno del Congreso del Estado, la reestructuración de la deuda pública de Veracruz.
A pesar de que el PRI había presionado para que se pagara a los ayuntamientos las deudas del 2016, con recursos excedentes de la reestructuración de la deuda pública, el grupo legislativo votó en contra de la iniciativa, junto con Morena y no se logró la aprobación del dictamen de la comisión de hacienda del estado.
Cabe recordar que la única modificación que se le hizo, al dictamen sobre la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del Gobierno de Veracruz está contemplada en el artículo 12, en el cual se establece que en el caso de que haya liberación de recursos es para enfrentar el déficit financiero del estado, y en caso de haber remanentes, se aplicarán preferentemente a la terminación de obra pública inconclusas o devengadas en el año 2016 en los 212 ayuntamientos
El dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado señala textualmente en el artículo 12: “En el caso de que se logre liberación de recursos como resultado del proceso de reestructuración o refinanciamiento, en los términos de este Decreto, éstos deberán aplicarse a la consecución de un balance presupuestal sostenible de las finanzas públicas del estado, de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo, Primero de la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.
Y en el segundo párrafo se asienta: “De existir remanente, éstos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras públicas que se encuentren inconclusas o devengadas en el ejercicio fiscal del año 2016 respecto del Fondo de Infraestructura Social de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal de los 212 municipios y estatales”.
Además, se podrán constituir uno o más fideicomisos irrevocables para administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés; o se podrán modificar los fideicomisos previamente constituidos.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los créditos celebrados no podrá exceder del 2.5% del monto contratado de cada financiamiento u obligación, siempre que se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago.
En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del financiamiento u obligación. El Dictamen añade que las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que no sean concertadas durante el año 2017 se podrán contratar en el ejercicio fiscal de 2018.
El dictamen se someterá a votación en la sesión extraordinaria de este martes y para su aprobación se requiere de mayoría calificada, es decir, de 34 votos a favor como mínimo, que hasta este momento no se han podido conseguir ante la negativa de los grupos legislativos de MORENA y del PRI.
El referido dictamen autoriza al titular del Poder Ejecutivo para iniciar el proceso de refinanciamiento o reestructura de la deuda pública del Gobierno del Estado por 42 mil millones de pesos derivados de 21 créditos; además, de 4 operaciones financieras (Bono Cupón Cero Federal) por más de 6 mil millones de pesos.
Los créditos y operaciones financieras a reestructurar datan de los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015; los acreedores son Tenedores Bursátiles, Multiva, Interacciones, Banco del Bajío, Banobras, Inbursa, Santander, Banamex y Banorte.
Las operaciones constitutivas de deuda que podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura al amparo del presente Decreto, que en su origen se destinaron a inversión pública productiva, habiendo contratado dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento e inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, son las siguientes:
Acreedor       Tipo de obligación  Fecha de contratación       Monto original contratado Saldo al 30 de septiembre del 2016           Plazo pactado (meses)
Tenedores bursátiles         Emisión bursátil      16/12/2008    $1,106’918,400        $978’626,557 360
Tenedores bursátiles         Emisión bursátil      28/11/2006    $5,193’081,559        $6,655’635,202 360
Bajío   Crédito simple          13/12/2010    $1,500’000,000        $1,480’644,736        240
Banobras      Crédito simple          08/12/2011    $1,220’000,000        $1,159’833,260        300
Banobras      Crédito simple          08/12/2011    $4,600’000,000        $4,373’141,800        300
Banorte         Crédito simple          15/12/2011    $4,500’000,000        $4,092’286,376        240
Banamex      Crédito simple          21/12/2011    $500’000,000           $399’553,565           180
Multiva           Crédito simple          26/04/2012    $1,500’000,000        $1,333’445,158        240
Santander     Crédito simple          13/06/2012    $750’000,000           $635’524,095           180
Inbursa          Crédito simple          04/07/2012    $5,500’000,000        $266’472,140           300
Interacciones           Crédito simple          24/07/2012    $1,500’000,000        $1,131’741,152        194
Multiva           Crédito simple          23/08/2012    $1,000’000,000        $894’821,843           180
Interacciones           Crédito simple          28/09/2012    $1,500’000,000        $1,147’519,185        192
Tenedores bursátiles         Emisión bursátil      12/11/2012    $2,299’899,005        $2,467’897,253 300
Tenedores bursátiles         Emisión bursátil      12/11/2012    $1,864’870,000        $1,691’476,252 180
Tenedores bursátiles         Emisión bursátil      12/11/2012    $700’000,000           $634’914,700 180
Multiva           Crédito simple          29/04/2013    $1,300’000,000        $1,202’061,528        180
Interacciones           Crédito simple          04/12/2013    $695’000,000           $574’240,571           182
Multiva           Crédito simple          17/02/2015    $1,338’000,000        $810’225,542           20
Banobras      Crédito simple          16/12/2015    $5,000’000,000        $4,819’696,372        240
Multiva           Crédito simple          21/12/2015    $4,798’012,077        $4,779’822,912        204
Saldo total consignado en el Registro Público Único            $41,529’580,199    
Las obligaciones que si bien no reportan saldos, pero que sí implican obligaciones contractuales para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales son las siguientes:
Acreedor       Tipo de obligación  Fecha de contratación       Monto original contratado Plazo pactado (meses)
Banobras      Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)     07/09/2011    1,717'650,673 240
Banobras      Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)     14/09/2011    3,039'073,341 240
Banobras      Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)     05/10/2012    1,074'353,538 240
Banobras      Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)     28/11/2012    199'646,462 240

De autorizarse la reestructuración de la deuda, el Gobierno del Estado en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores deberá enviar a la Legislatura un informe por escrito pormenorizado de los términos financieros y condiciones contractuales de las referidas ofertas irrevocables, para la contratación, reestructura o refinanciamiento de los créditos.
El plazo de endeudamiento sería por 30 años quedando como garantía de pago un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o de las Aportaciones Federales como son las del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o de los fondos, impuestos, participaciones, aportaciones, o derechos que llegaran a sustituirlas.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura que se celebren podrán realizarse mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los mercados financieros mexicanos, o bien, mediante la celebración de créditos con instituciones financieras mexicanas.
El dictamen que ya circula determina que el destino de los recursos obtenidos por medio de las operaciones autorizadas será únicamente la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del Gobierno del Estado, por lo que no se contempla el pago de obligaciones a los municipios.
La Comisión Dictaminadora especifica que ante la complejidad de la deuda y las condiciones de cumplimiento de pago tanto de empréstitos como de emisión de títulos de deuda, se requiere llevar a cabo una reestructuración y refinanciamiento de manera particular, y según la propuesta, debe llevarse en etapas:
Con la finalidad de modificar las cláusulas o, en su caso eliminarlas, ya que establecen penalidades que están a punto de configurarse en estos primeros meses de 2017, y que podrían generar la demanda de pronto pago, ocasionando un colapso en las participaciones federales y en todo flujo de recursos estatales comprometidos al pago de deuda, con la consecuente crisis financiera insostenible que esto causaría.
Y en una segunda etapa, se reestructurarían los créditos y emisiones bursátiles que, según análisis, están comprometidas con tasas de interés más altas de que lo que están en el mercado financiero.
En el Dictamen se especifica que habrán de dejarse como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, Por ello, también se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular de la SEFIPLAN, emita las instrucciones irrevocables o bien, modifique o cancele las instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar derechos de terceros, para la afectación de los fondos federales o de las fuentes de ingreso propias con las que se deba garantizar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas en virtud del Decreto.
Se establece que mientras existan obligaciones de pago derivadas del refinanciamiento o reestructura se deberán prever en los respectivos Decretos de Presupuesto de Egresos, las partidas necesarias para el pago del servicio de la deuda.
La reestructura será deuda pública, ya sea mediante el pago anticipado o mediante la modificación de los términos y condiciones de los contratos de crédito o de los títulos que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de este instrumento, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de cada obligación o financiamiento, así como las reservas que deban constituirse en relación con los mismos.
Finalmente en la iniciativa se proponía que se podría realizarse el número de operaciones que resulten pertinentes para la reestructuración o refinanciamiento parcial o total de las obligaciones financieras a cargo del Gobierno del Estado que tengan su origen en los financiamientos contratados por las administraciones estatales anteriores, y que durante el período de vigencia de este Decreto se encuentren inscritas en el Registro Público Único.

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