Gustavo Moreno Ramos no puede ser candidato a Presidente Municipal de
Misantla de acuerdo al artículo 57 del Código Electoral de Veracruz.2017-04-04El totonacapan
El Consejero del Organismo Público Electoral Juan Manuel Vázquez Barajas declaro que aquellos pre candidatos que hayan participado en el proceso interno de selección de candidatos de algún partido político, están inhabilitados para poder contender por algún otro partido y ser su candidato.
A decir del Consejero Electoral que la Ley es muy clara en el Código Electoral de Veracruz, en el artículo 57 del título cuarto, donde muy claramente dice lo siguiente: ningún candidato podrá participar simultáneamente en procedimientos de selección interna de candidatos a puestos de elección popular por diferentes partidos políticos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)en su artículo 227 párrafo 5 también lo menciona, que ningún aspirante o precandidato que no haya sido candidato en el proceso interno, queda inhabilitado para poder ser candidato de algún otro partido político.
Por esta razón el virtual candidato del PT para Presidente Municipal de Misantla Gustavo Moreno Ramos, queda impedido de acuerdo a los lineamientos del Código Electoral de Veracruz para ser candidato a la Alcaldía.
Con ello Moreno Ramos demuestra su obsesión por volver a ser Alcalde y seguir disfrutando de las delicias del poder, ya que en cada proceso se anota sino para Diputado para Alcalde el caso es que no quiere vivir fuera del presupuesto.
El Consejero del Organismo Público Electoral Juan Manuel Vázquez Barajas declaro que aquellos pre candidatos que hayan participado en el proceso interno de selección de candidatos de algún partido político, están inhabilitados para poder contender por algún otro partido y ser su candidato.
A decir del Consejero Electoral que la Ley es muy clara en el Código Electoral de Veracruz, en el artículo 57 del título cuarto, donde muy claramente dice lo siguiente: ningún candidato podrá participar simultáneamente en procedimientos de selección interna de candidatos a puestos de elección popular por diferentes partidos políticos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)en su artículo 227 párrafo 5 también lo menciona, que ningún aspirante o precandidato que no haya sido candidato en el proceso interno, queda inhabilitado para poder ser candidato de algún otro partido político.
Por esta razón el virtual candidato del PT para Presidente Municipal de Misantla Gustavo Moreno Ramos, queda impedido de acuerdo a los lineamientos del Código Electoral de Veracruz para ser candidato a la Alcaldía.
Con ello Moreno Ramos demuestra su obsesión por volver a ser Alcalde y seguir disfrutando de las delicias del poder, ya que en cada proceso se anota sino para Diputado para Alcalde el caso es que no quiere vivir fuera del presupuesto.
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